¿Qué es Verifactu y a quién obliga?
Verifactu es el nombre coloquial del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF): cada factura debe generar un registro de facturación encadenado con huella y un código QR. Importa porque, tras el último aplazamiento, las sociedades deben cumplirlo antes del 1 de enero de 2027 y el resto de empresarios antes del 1 de julio de 2027.
El reglamento desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido por la ley antifraude (Ley 11/2021), que exige que el software de facturación garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. No cambia las obligaciones de fondo de facturación, que siguen en la Ley del IVA y en el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012): cambia cómo debe comportarse el programa que emite las facturas.
Conviene no confundir Verifactu con la factura electrónica. La Agencia Tributaria lo dice de forma expresa: los registros de facturación no contienen toda la información de la factura y en ningún caso son facturas electrónicas. Una empresa puede seguir emitiendo facturas en papel o en PDF con un sistema Verifactu, y la factura electrónica obligatoria entre empresas es una obligación distinta, con otro calendario.
Fechas de Verifactu tras los aplazamientos, a septiembre de 2026
El calendario se ha movido dos veces. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplió el plazo de adaptación, y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, actualizadas a 21 de julio de 2026, recogen las fechas vigentes. Los fabricantes y comercializadores tenían nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para ofrecer productos adaptados, plazo que terminó el 29 de julio de 2025.
Hasta esas fechas, el uso de un sistema adaptado es voluntario. Conviene no apurar el plazo: el cambio afecta a la numeración, a la forma de corregir facturas, a la representación de la factura con su QR y a la formación del personal de administración, y todo ello debe probarse con facturas reales antes de la fecha obligatoria.
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sistemas adaptados operativos antes del 1 de enero de 2027
- Resto de obligados (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y demás): antes del 1 de julio de 2027
- Productores de software: productos adaptados desde el 29 de julio de 2025, con declaración responsable
- Canarias, Ceuta y Melilla quedan incluidas; las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC y al IPSI
Requisitos técnicos: registro de alta, anulación, huella y QR
En el momento de expedir cada factura, completa o simplificada, el sistema genera un registro de facturación de alta con los datos obligatorios del artículo 6 del Reglamento de facturación, más datos de seguridad, la identidad del sistema y la fecha y hora. Cada registro incluye una huella o hash calculada con parte del registro inmediatamente anterior, de modo que una omisión o una alteración rompe la cadena y queda a la vista.
Si una factura se expidió por error, el sistema no la borra: genera un registro de facturación de anulación. Si lo que hay que corregir es el importe o un dato de la operación, se emite una factura rectificativa, que produce su propio registro de alta. El formato y el diseño de los registros son únicos para todos los sistemas y se especifican en el anexo de la Orden HAC/1177/2024.
- Registro de facturación de alta por cada factura expedida
- Registro de facturación de anulación, nunca un borrado
- Huella o hash encadenada con el registro anterior
- Código QR en todas las facturas, completas y simplificadas
- Leyenda Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT o VERI*FACTU en la modalidad VERI*FACTU
- Firma electrónica de los registros y registro de eventos en la modalidad NO VERI*FACTU
Modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU
El reglamento admite dos formas de cumplir. En la modalidad VERI*FACTU, el sistema remite a la Agencia Tributaria cada registro de alta en el momento de expedir la factura; el cliente puede leer el QR con la aplicación de la Agencia y comprobar que la factura consta. En la modalidad NO VERI*FACTU, los registros se conservan en el propio sistema, firmados electrónicamente, junto con un registro de eventos, y se envían a la Administración cuando esta los requiera.
La elección tiene consecuencias prácticas. La remisión inmediata simplifica la custodia y permite consultar en la sede electrónica el listado de facturas emitidas, e incluso las recibidas de proveedores que también usen VERI*FACTU, lo que ayuda a preparar las autoliquidaciones y el libro registro. La conservación local exige más controles propios: firma, registro de eventos, copias de seguridad y capacidad de exportar los registros a demanda.
Para los pequeños negocios que no tengan sistema propio, la Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita en su sede electrónica, en modalidad VERI*FACTU, con limitaciones: solo facturas completas, no simplificadas, y un único destinatario por factura.
Quién queda fuera: SII, TicketBAI y Navarra
La Agencia Tributaria resume el ámbito con la regla de los cuatro NO. Están obligados los empresarios y profesionales establecidos en España que expiden facturas y que NO facturan exclusivamente a mano, NO están acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), NO tienen su domicilio fiscal en los territorios forales del País Vasco o en Navarra y NO tienen una resolución de no aplicación.
El SII es obligatorio para quienes liquidan el IVA mensualmente: grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros, grupos de IVA, inscritos en el REDEME y titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos. Envían el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales, y no presentan los modelos 347 ni 390. Cualquier empresa puede optar voluntariamente por el SII, y quien lo haga queda fuera de Verifactu.
En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI, el sistema foral propio con su propia normativa en cada territorio, y Navarra aplica su propia regulación. La clave es el domicilio fiscal según el Concierto y el Convenio Económico, no el lugar donde se presta el servicio: una empresa con domicilio en Madrid y tienda en Bilbao sigue en Verifactu.
Factura electrónica B2B obligatoria: Ley Crea y Crece y RD 238/2026
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Crea y Crece), estableció la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones entre empresarios y profesionales, sobre todo para controlar los plazos de pago y la morosidad. Su desarrollo llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026.
La aplicación efectiva se cuenta desde la entrada en vigor de una orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria: doce meses después para quienes superaron 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, y veinticuatro meses después para el resto. A septiembre de 2026, esa orden no figuraba publicada en el BOE, de modo que la obligación todavía no tiene fecha efectiva; la solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes.
Las facturas se emitirán conforme a la norma europea EN 16931 en sintaxis CII, UBL, EDIFACT o Facturae, y los mensajes Peppol BIS se consideran válidos. Quien no emita por la solución pública debe remitirle simultáneamente una copia fiel en UBL, y las plataformas privadas deberán interconectarse entre sí.
- El destinatario informa al emisor de la aceptación o rechazo comercial y de su fecha
- El destinatario informa del pago efectivo completo y de su fecha
- Plazo para informar de los estados: cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales
- Primeros doce meses para empresas de más de 8 millones de euros: acompañar la factura electrónica con un PDF, salvo aceptación expresa del destinatario
- Hasta doce meses más para que personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones de euros informen de los estados de la factura
Ejemplo práctico: una factura con Verifactu y su asiento
Una consultora con domicilio fiscal en Valencia factura el 12 de febrero de 2027 un servicio de 5.000 euros de base a una sociedad. El IVA al 21 % es de 1.050 euros y el cliente practica una retención del 15 % a cuenta del IRPF, es decir, 750 euros. El total de la factura es 5.000 + 1.050 = 6.050 euros y el líquido a cobrar, 6.050 - 750 = 5.300 euros. Al expedirla, el sistema genera el registro de alta con su huella encadenada y el QR impreso en la factura. El asiento en el Plan General de Contabilidad es: al debe, 5.300 en (430) Clientes y 750 en (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta; al haber, 5.000 en (705) Prestaciones de servicios y 1.050 en (477) Hacienda Pública, IVA repercutido. Debe y haber suman 6.050.
Si el cliente discute 1.000 euros de la base, la corrección no es editar la factura: se emite una factura rectificativa por -1.000 de base, -210 de IVA y -150 de retención, con su propio registro de alta, y el asiento inverso carga 1.000 en (705) y 210 en (477) y abona 150 en (473) y 1.060 en (430). El nuevo líquido a cobrar queda en 5.300 - 1.060 = 4.240 euros, que coincide con 4.000 + 840 - 600.
Sanciones y lo que debe hacer un ERP
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave tanto la fabricación y comercialización como la tenencia de sistemas que no cumplan el artículo 29.2.j). Para el productor o comercializador, la multa fija es de 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema, o de 1.000 euros por cada sistema comercializado sin el certificado exigido. Para el usuario que tenga un sistema no conforme o alterado, la multa fija es de 50.000 euros por ejercicio.
Un ERP que emite facturas en España tiene que tratar la factura expedida como un hecho que no se modifica, solo se anula o rectifica, y tiene que preparar desde ahora los datos que pedirá la factura electrónica B2B.
- Series de numeración correlativas por establecimiento o tipo de factura
- Registro de alta y de anulación por factura, con huella encadenada
- QR y leyenda en la representación de la factura
- Rectificativas en lugar de ediciones o borrados
- Tipos de IVA, recargo de equivalencia y retenciones de IRPF por línea
- NIF de clientes y proveedores validado
- Seguimiento de la aceptación y del pago de cada factura para la futura factura electrónica B2B
- Registro de eventos y copias de seguridad si se elige la modalidad NO VERI*FACTU
Verifactu y factura electrónica con Skyline Nexus ERP
Skyline Nexus ERP ya contiene los datos básicos de factura con los que se construyen los registros de Verifactu y la futura factura electrónica. Cada establecimiento elige su serie de numeración de facturas, los tipos impositivos y grupos de impuestos se configuran en Settings > Tax Rates, y con la contabilización automática activada una venta definitiva genera el asiento de clientes, ventas por categoría e IVA repercutido, con el IVA calculado por línea igual que en el informe de impuestos. Las compras cuya línea lleva retención se contabilizan separando la retención, y las devoluciones de venta generan abonos que revierten ingresos, IVA y coste de ventas. Cada cambio contable queda en el Audit Trail con valores anteriores y nuevos, usuario y dirección IP.
Los conectores nacionales de facturación electrónica se despliegan mercado por mercado: indíquenos que opera en España y le confirmaremos la fecha de puesta en marcha de Verifactu y de la factura electrónica B2B para su empresa. Hasta que esa fecha esté confirmada, la vía práctica es expedir las facturas desde un sistema de facturación adaptado, alimentado por la API REST del módulo Connector, que expone ventas, devoluciones, contactos, impuestos y pagos; su plazo es el 1 de enero o el 1 de julio de 2027, así que conviene resolverlo con antelación.
El equipo conoce los modelos fiscales en tiempo real: Skyline Nexus ERP opera en producción la integración ZATCA Fase 2 de Arabia Saudí, con alta de certificados, controles de cumplimiento, validación y comunicación de facturas, XML y QR, y allí una factura ya presentada queda bloqueada y solo se corrige con una nota de abono o de cargo. La interfaz está disponible en inglés y árabe, con traducciones de interfaz que incluyen el español.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Verifactu es obligatorio antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, como los autónomos en IRPF, según el Real Decreto-ley 15/2025 y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria actualizadas a 21 de julio de 2026. Hasta entonces Verifactu es voluntario.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?
No, Verifactu no es la factura electrónica. Verifactu regula el software que emite facturas, que debe generar registros de facturación encadenados y un QR, aunque la factura sea en papel o PDF. La factura electrónica obligatoria entre empresas deriva de la Ley Crea y Crece y del Real Decreto 238/2026, y tiene su propio calendario.
¿Quién no está obligado a Verifactu?
No están obligados a Verifactu quienes facturan solo a mano, quienes están en el SII, quienes tienen domicilio fiscal en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, que aplican su normativa foral como TicketBAI, y quienes tienen una resolución de no aplicación. Las empresas de Canarias, Ceuta y Melilla sí están incluidas en Verifactu.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas en España?
La factura electrónica entre empresas será obligatoria doce meses después de la orden ministerial que desarrolle la solución pública para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones, y veinticuatro meses después para el resto, según el Real Decreto 238/2026. A septiembre de 2026 esa orden no se había publicado en el BOE.
¿Qué multa hay por usar un software de facturación no adaptado?
La multa por tener un software de facturación no adaptado es de 50.000 euros por ejercicio para el usuario, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Para quien fabrica o comercializa el software la multa es de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema, o de 1.000 euros por sistema vendido sin el certificado exigido.
¿Qué diferencia hay entre la modalidad VERI*FACTU y NO VERI*FACTU?
La diferencia entre la modalidad VERI*FACTU y NO VERI*FACTU está en el envío. En VERI*FACTU el sistema remite cada registro de facturación a la Agencia Tributaria al expedir la factura. En NO VERI*FACTU los registros se conservan firmados en el propio sistema, con un registro de eventos, y se envían solo cuando la Administración los requiere.
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal, contable ni jurídico. Las normas varían de un país a otro y cambian con el tiempo; confirme la situación vigente con su autoridad tributaria o con un asesor cualificado antes de actuar.
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