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Calculadora gratuita · Tipos vigentes a septiembre de 2026

Calculadora Impuesto sobre Sociedades España 2026 (25 %)

Estime el Impuesto sobre Sociedades en España: cuota, tipo efectivo y beneficio neto para cualquier beneficio, con el tipo nominal del 25 % y tipos reducidos.

Beneficio de un ejercicio tras los gastos deducibles y los ajustes fiscales.
Modificar tipos y umbrales

Rellenado con el tipo vigente a septiembre de 2026. Cámbielo si el tipo varía o si necesita aplicar otro.

El cálculo se realiza en su navegador: nada de lo que escribe se envía ni se almacena. Los resultados son estimaciones orientativas para la planificación, no asesoramiento fiscal. Compruebe su caso concreto con su asesor o con la administración tributaria.

Normas del Impuesto sobre Sociedades en España

Tipo general: un tipo único del 25 % sobre el beneficio imponible. Microempresa: importe neto de la cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón de euros (no entidad patrimonial): 19 % sobre los primeros 50.000,00 € y 21 % por encima de 50.000,00 €. Entidad de reducida dimensión (art. 101 LIS): importe neto de la cifra de negocios del año anterior inferior a 10 millones de euros: un tipo único del 23 % sobre el beneficio imponible. Entidad de nueva creación que realiza actividades económicas: primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente (sin formar parte de un grupo): un tipo único del 15 % sobre el beneficio imponible.

Períodos impositivos iniciados en 2026 (territorio común)

Tipo general del 25 %; en 2026, tipos del 19 %/21 % para microempresas (cifra de negocios < 1 millón de euros), 23 % para pymes (cifra de negocios < 10 millones de euros) y 15 % para entidades de nueva creación

Quién puede aplicar los tipos reducidos

  • Reducción progresiva (DT 44.ª LIS, Ley 7/2024): microempresas 21 %/22 % en 2025, 19 %/21 % en 2026, 17 %/20 % desde 2027 (primeros 50.000 euros / resto); pymes 24 % en 2025, 23 % en 2026, 22 % en 2027, 21 % en 2028, 20 % desde 2029.
  • El tramo de 50.000 euros de las microempresas se prorratea en períodos impositivos inferiores al año.
  • Los tipos reducidos no se aplican a las entidades patrimoniales; la cifra de negocios del grupo se computa de forma conjunta.
  • Empresas emergentes que cumplan los requisitos: 15 % en el primer período con base imponible positiva y en los tres siguientes.

Impuestos locales e impuestos mínimos

No existe un impuesto local sobre la renta de sociedades. El País Vasco y Navarra aplican su propio Impuesto sobre Sociedades con tipos distintos (no modelado).

Tributación mínima del 15 % de la base imponible para empresas con cifra de negocios >= 20 millones de euros o grupos fiscales (inferior para microempresas, pymes y entidades de nueva creación); impuesto complementario del Pilar Dos para grupos >= 750 millones de euros - no modelado.

Declaración y pago

Declaración anual (Modelo 200) en los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo (del 1 al 25 de julio si coincide con el año natural); tres pagos fraccionados en los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre

Cómo funciona el cálculo

La calculadora aplica los tipos en el orden que marca la ley: tramo a tramo cuando un país grava el beneficio por tramos, o un único tipo sobre todo el beneficio cuando son los requisitos los que determinan el tipo. Los recargos se aplican sobre la cuota y los impuestos locales sobre el beneficio. El resultado es una estimación: no incluye compensación de pérdidas, deducciones, impuestos diferidos ni normas de grupo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo del Impuesto sobre Sociedades en España?

Tipo general: un tipo único del 25 % sobre el beneficio imponible. Microempresa: importe neto de la cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón de euros (no entidad patrimonial): 19 % sobre los primeros 50.000,00 € y 21 % por encima de 50.000,00 €. Entidad de reducida dimensión (art. 101 LIS): importe neto de la cifra de negocios del año anterior inferior a 10 millones de euros: un tipo único del 23 % sobre el beneficio imponible. Entidad de nueva creación que realiza actividades económicas: primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente (sin formar parte de un grupo): un tipo único del 15 % sobre el beneficio imponible.

¿Cuánto Impuesto sobre Sociedades se paga por un beneficio de 100.000,00 €?

Para una base imponible de 100.000,00 €, esta calculadora estima una cuota de 25.000,00 €, con un tipo efectivo del 25 %, antes de deducciones, pérdidas o ajustes locales. Modifique los datos de arriba para simular sus propias cifras.

¿Quién puede aplicar los tipos reducidos?

Reducción progresiva (DT 44.ª LIS, Ley 7/2024): microempresas 21 %/22 % en 2025, 19 %/21 % en 2026, 17 %/20 % desde 2027 (primeros 50.000 euros / resto); pymes 24 % en 2025, 23 % en 2026, 22 % en 2027, 21 % en 2028, 20 % desde 2029. El tramo de 50.000 euros de las microempresas se prorratea en períodos impositivos inferiores al año. Los tipos reducidos no se aplican a las entidades patrimoniales; la cifra de negocios del grupo se computa de forma conjunta. Empresas emergentes que cumplan los requisitos: 15 % en el primer período con base imponible positiva y en los tres siguientes.

¿Cuándo se presenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Declaración anual (Modelo 200) en los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo (del 1 al 25 de julio si coincide con el año natural); tres pagos fraccionados en los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre

¿Incluye la estimación los impuestos locales y los impuestos mínimos?

No existe un impuesto local sobre la renta de sociedades. El País Vasco y Navarra aplican su propio Impuesto sobre Sociedades con tipos distintos (no modelado). Tributación mínima del 15 % de la base imponible para empresas con cifra de negocios >= 20 millones de euros o grupos fiscales (inferior para microempresas, pymes y entidades de nueva creación); impuesto complementario del Pilar Dos para grupos >= 750 millones de euros - no modelado.

¿Es el resultado mi cuota exacta?

No. Aplica los tipos legales al beneficio que usted introduce. Su cuota real depende de cómo se determine la base imponible (gastos no deducibles, bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, reducciones), de las deducciones y de los pagos fraccionados ya realizados.

¿Están actualizados estos tipos?

Se verificaron el 30 de septiembre de 2026 con Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) y las demás fuentes que figuran en esta página. Si un tipo cambia, introduzca el nuevo en el campo del tipo y el resultado se actualiza al instante.

Fuentes

Los tipos, tramos y umbrales se verificaron con estas fuentes el 30 de septiembre de 2026. Las normas fiscales cambian: si un tipo se ha modificado, edítelo en la calculadora de arriba.

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